La Universidad » Pregrado » Procesos Académicos
Reglamento Régimen Académico del Consejo de Educación Superior – CES
Artículo 96.- Cambio de carrera y Cambio de Instituciones de Educación Superior. – “Los cambios de carrera están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cada Institución de Educación Superior, observando la normativa vigente del Sistema de Educación Superior.
a) El cambio de carrera dentro de una misma IES pública: procede cuando se ha cursado a menos un período académico ordinario y aprobado más del cincuenta (50%) de las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios de las cuales al menos una pueda ser homologada en la carrera receptora, en el mismo tipo de formación de tercer nivel. para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez.
Si el estudiante se retira antes de aprobar el primero período académico establecido en la carrera tendrá que iniciar el proceso de admisión establecido en el sistema de educación superior
En todos estos casos la IES deberá observar que el aspirante cumple con el puntaje promedio de cohorte de la carrera recetora en el período académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.
b) Cambio de IES pública: Un estudiante podrá cambiarse entre IES públicas, sea a la misma carrera o a una distinta, en el mismo tipo de formación de tercer nivel, una vez que haya cursado al menos dos (2) períodos académicos y haya aprobado asignaturas cursos o sus equivalentes, de las cuales al menos dos (2) puedan ser homologadas. para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio una sola vez.
c) Cambios de IES particular a IES pública Un estudiante podrá cambiarse de una IES particular a una IES pública, siempre que el estudiante haya cursado al menos dos (2) períodos académicos; sea sometido al proceso de asignación de cupos; y, obtenga el puntaje de cohorte de la carrera receptora en el período académico correspondiente en el cual solicita movilidad.
En todos estos casos la IES deberá observar que el aspirante cumple con el puntaje promedio de cohorte de la carrera recetora en el período académico correspondiente en el cual solicita su movilidad (…)”.
Artículo 97.- Excepción al cambio de carrera. – “No se considerará cambio de carrera cuando sea dentro de un tronco común, en los casos en los que una IES ha planificado de esa manera la estructura curricular. El tronco común será de máximo cuatro períodos académicos ordinarios y deberá existir correspondencia en los campos amplios del conocimiento conforme el Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las IES del Ecuador.”
La recepción de documentos para iniciar el proceso de cambio de carrera o cambio entre Instituciones de Educación Superior en la Universidad Regional Amazónica Ikiam, se realizará desde el 04 al 22 de diciembre 2023.
Para solicitar el cambio de Universidad se debe presentar la siguiente documentación:
Para solicitar el cambio de carrera dentro de la misma IES se debe presentar la siguiente documentación:
Para los estudiantes que deseen solicitar un cambio de carrera dentro de un tronco común ( En la oferta académica de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, las carreras de Ingeniería en Hidrología, Biotecnología, Geociencias y Ecosistemas, mantienen una estructura curricular con un tronco común hasta el primer nivel ).
correo electrónico: direccion.academica@ikiam.edu.ec
Atención al cliente: (+593) (06) 2999160 ext. 322
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h30 a 17h30
Unidad de Admisión y Registro – Dirección Académica
Dirección: Parroquia Muyuna, kilómetro 7 vía a Alto Tena
Teléfono: 06 370 0040
© Ikiam Copyright 2022. All Rights Reserved. – Powered by DTI